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Si usted está rentando como inquilino un terreno de diez hectáreas, con una casa para vivir, tiene la posesión, o sea el uso, pero nada más. Es decir, por efecto del arrendamiento usted ha obtenido el uso del inmueble. Pasa el tiempo y se le ocurre sembrar y vender la cosecha. Bueno, si en su contrato no hay cláusula que prohíba lo anterior, resulta que además tiene el derecho de goce o disfrute, en otras palabras, usted ha ampliado su “Derecho de uso” a “Derecho de goce”, es decir, usted puede quedarse con los frutos que le produzca el inmueble, pero no crea que por las dos situaciones anteriores, ahora puede vender un par de hectáreas, pues aunque tenga diez años de estar rentando y se sienta con más y más derechos, le recuerdo que sigue siendo inquilino y que hay un dueño por arriba de usted, y por esta simple razón hay algo que usted NO tiene por el momento y es, el Derecho de Disposición.

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