EL CORREDOR INMOBILIARIO CON "TÍTULO LIGHT"




Desde que comencé a trabajar hace 43 años me dicen Arquitecto, aunque haya estudiado buena parte de la carrera, pero legalmente no lo sea por no haberla terminado ni obtenido el título. Quizás me haya sucedido porque me expreso como arquitecto, tengo letra de arquitecto, hablo con mis clientes dibujando sobre una servilleta o pedazo de papel, y creo que hasta me visto como arquitecto... en fin... yo me digo a mí mismo que soy más bien un Arquitectófilo, pues amo a la Arquitectura. Por otro lado, desde 1986 practico el oficio de los bienes raíces, y desde 2009 cuento con título con cédula profesional en comercialización inmobiliaria, vía acuerdo 286 ante la S.E.P. siendo miembro de la primera generación que aplicamos para el examen profesional, convirtiendo dicho oficio en una profesión reconocida.

Sin embargo y para entrar al tema, resulta que se han generalizado en muchos estados de la república las "leyes inmobiliarias" que exigen del practicante, una licencia o un registro, tema que inició desde el año de 1992 en el estado de Sonora, donde se implantó la regulación para obtener dicha licencia y poder actuar como asesor inmobiliario, o dicho en otras palabras para poder promover inmuebles de terceros. Esta iniciativa generada por la sección estatal de AMPI dio pie a que desde entonces muchas entidades copiaran o mejoraran esta ley, la cual fue el precedente para que hoy se deba contar con un registro o una licencia estatal para "correr inmuebles", y poder lograr lo anterior con una certificación, aunque sin exigir el título y la cédula.

Mucha gente no lo sabe, ni agentes inmobiliarios en plena práctica tienen idea de lo anterior, resultando en operaciones fallidas porque el propietario le confía a su pariente o amigo la venta de su casa, y el otro con tal de ganarse una comisión realiza atropelladamente dicha operación.

Autoridades estatales y gremiales tienen razón en querer proteger al público consumidor de servicios inmobiliarios, sin embargo este asunto como muchas leyes se ha convertido en arma de dos filos, pues aquí aplica claramente el legendario principio de que "el que hace la ley hace la trampa", y por un lado se prestará a que profesionales del ramo tengan que "entrarle con su mochada" con la autoridad para poder funcionar, y por otro lado para intentar repartir el pastel entre unos cuantos en francos intentos monopólicos... en fin, y mientras se comiencen a ver los verdaderos resultados para proteger el patrimonio inmobiliario del público, lo que intento dejarle al público lector de este artículo, es una receta mas eficaz para lograr vender o rentar con paz mental y absoluta tranquilidad.

Si bien ya sabemos que lo barato cuesta caro, entonces las tres primeras cosas que debe evitar el dueño de un inmueble, son las siguientes:

1) Intentar el trato directo con tal de ahorrarse la comisión.

2) Pagar una comisión baja, pues estaría contratando a corredores improvisados o coyotes disfrazados.

3) Darle a vender su inmueble a su pariente o amigo por "echarle la mano".

Con cualquiera de las tres decisiones anteriores estaría demostrando ser poco profesional en su decisión, exigiendo profesionalismo a un no-profesional. Suena incongruente; no obstante, si usted como propietario es experto en temas inmobiliarios, entonces nada impide que intente su venta directa, y sería la única excepción que yo veo a los tres casos mencionados, siempre y cuando no se ponga a contratar sin exclusiva a media docena de corredores, para que de este modo se convierta usted en el séptimo corredor de su propio inmueble.

Ahora bien, si usted está decidido a contratar a un profesional, le dejo el siguiente check-list para someter a varios a concurso, antes que firme una exclusividad con alguien en especial.

1) Seleccione al mejor y dele la exclusiva. La no-exclusiva es guerra, pirateo y adversidad entre usted y la media docena de corredores que haya contratado. Seguramente perderá el control y registro de la titularidad de los prospectos y eventualmente se arriesgará a una demanda o pago de la misma comisión a dos corredores. Todo esto es un absurdo.

2) No tenga miedo a darle la exclusividad al que le presente el mejor plan de trabajo, y le compruebe que estará haciendo un verdadero trabajo de promoción entre sus colegas. Si ha notado, digo "corredor", pues el espíritu de este trabajo es el corretaje, es decir "pasar la voz" para que los colegas con compradores potenciales vengan a mostrar la casa que usted acaba de confiarle a su "corredor", y así potenciar exponencialmente sus probabilidades de venta. De este modo logrará vender en un mejor precio y menor tiempo su casa, que si se la da a seis corredores que por no querer compartir comisión, y que "esconderán" su casa para que no los "salten".

3) No sobra checar currículum y credenciales; y que tenga licencia o registro ayuda pero no es definitivo. Observe si habla como corredor, si sabe lo de un corredor, y si parece un verdadero corredor... nada suple los años transcurridos.

En resumen: un corredor con algunos diplomas y quizás hasta una flamante licencia, no es garantía plena de que su operación salga bien. Son buenas señales, pero si me da a escoger entre un corredor con licencia o certificación, o un corredor con experiencia probada, me quedo con el segundo. Claro está que usted se preguntará si el segundo no está actuando fuera de la ley, y puedo decirle que existen algunas controversias al respecto, pues algo bien conocido es que la ley no es retroactiva, y sería discutible que un corredor con varios años en el mercado tenga que supeditarse a una ley que de repente le impida dedicarse a lo que consagra el artículo 5º constitucional. 

Este corredor ya tendría derechos adquiridos previos a la entrada en vigor. Por lo pronto hay una gran cantidad de vacíos legales en virtud de que si bien, cada entidad federativa podrá determinar cuales profesiones requieren de título para poderlas ejercer, el problema es que muchos estados han otorgado licencias de funcionamiento a personas que no tienen el título de T.S.U.C.I. que es técnico superior universitario en comercialización inmobiliaria registrada ante la S.E.P. vía acuerdo 286, lo que automáticamente genera el primer gran error de estas "leyes inmobiliarias". Este es el único título profesional con cédula existente. No hay otro, pues lo demás son certificaciones de competencia laboral ante el C.O.N.O.C.E.R. pero no son títulos profesionales, por lo que en mi punto de vista no es una actividad restringible por ninguna entidad federativa, en virtud del mismo contenido del artículo quinto constitucional.

Más aún, conociendo el programa y contenido del estándar de competencia EC0110 correspondiente a la certificación denominada "Asesoría en comercialización de bienes inmuebles" que otorga el CONOCER, el interesado podrá ver que no contempla nada relacionado a créditos hipotecarios, es decir que este corredor podrá tener su certificación sin dominar el tema de apoyos financieros. Simplemente me parece impensable. Tampoco nada sobre el manejo de operaciones compartidas y referidas, asunto de vital importancia cuando se pide una exclusiva, teoría de las obligaciones para dominar el conocimiento detallado de diversos modelos de contratos, aprendizaje del cálculo del impuesto sobre la renta, dominio en el manejo de usos de suelo, conocimiento sobre el tema de sucesiones en virtud de la enorme cantidad de operaciones que hay que tratar con los posibles herederos, etc. En otras palabras esta certificación de CONOCER nunca podrá acercarse a ser una PROFESIÓN, por lo que esta certificación es en mi punto de vista un "título light", para cubrir el requisito de obtener el registro estatal y que no les "cierren o multen el changarro"...

¿Pondría su salud en manos de alguien que le dijera que es un médico con una simple certificación, pero sin título? ¿No, verdad? Pues de lo que hablamos en este artículo es de su patrimonio.

Concluyo sugiriéndole que si va a vender su casa, hoy mas que nunca debe ser más profesional en su elección, que el mejor profesional que vaya a contratar para esta tarea; y que la mejor decisión no es necesariamente un corredor con un "título light"...



Claudio Márquez Passy

 

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